/ jueves 19 de septiembre de 2024

Sala Superior del Tribunal Electoral ratifica triunfo de Morena en los distritos VII y XIV

Durante sesión de la sala en la que se declararon improcedentes las impugnaciones presentadas por diversos partidos


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en los distritos VII y XIV, con lo que dicha fuerza política y sus aliados mantendrán la mayoría legislativa en la LXI Legislatura.

Lo anterior, durante sesión de la sala en la que se declararon improcedentes las impugnaciones presentadas por diversos partidos, entre ellos Acción Nacional (PAN). En la sesión, se aprobó por mayoría de votos la improcedencia de los recursos, con el voto en contra de la magistrada presidenta Araceli Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña, quienes solicitaron que se analizara a fondo el asunto bajo el argumento de que se identificó una irregularidad grave en la casilla 684 contigua 3, esto por haber recibido la votación de una persona adulta mayor o con discapacidad fuera de la casilla, lo que implicó la extracción de material electoral.

Durante la discusión del expediente SUP-REC-22345/2024 y acumulados, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideró que el recurso presentados sí reunía el requisito especial de procedencia dado que hubo irregularidades graves acreditadas como el hecho de haber acudido a un domicilio de una persona con discapacidad y/o de la tercera edad para recabar su voto, sin evidencia de que la votación en dicha casilla se apegó a los principios de debida vigilancia y certeza.

“En esta casilla en particular me parece que es la primera vez que se lleva a cabo esta temática y me parece también importante que la Sala siente un criterio que puede ser de importancia y trascendencia. En el análisis de fondo del caso estimo que se vulnera el principio de certeza y legalidad del sufragio por la existencia de una vulneración al principio de certeza ya que funcionarios de la mes directiva de casilla acudieron al domicilio de una persona para recabar el voto y para ello tomaron diverso material electoral y boletas”, precisó.

Añadió que se cuenta con una hoja de incidentes como constancia del hecho ocurrido el 2 de junio; por lo que expuso que se identificó una vulnerabilidad grave, además de que se carece de elementos para conocer del verdadero resultado de la elección, y agregó una serie de cuestionamientos sobre lo que ocurrió en ausencia de los funcionarios de casilla mientras se recabó el voto a domicilio.

De la Mata Pizaña mencionó que la diferencia de votos es rebasado por la falta de vulneración al principio de certeza, por lo que propuso que se anulara la elección de dicha casilla, lo que implicaría un cambio de ganador dando el triunfo a Leticia Rubio Montes.

Sobre dicho proyecto, Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta de la sala, expuso que sí hubo una irregularidad grave en la casilla mencionada, lo que impactaba en el resultado de la elección; se sumó a los señalamientos de que se extrajo material electoral para recabar el voto de una persona adulta mayor y explicó que a la sala superior le corresponde revisar las sentencias emitidas por la sala regional Toluca.

“Las irregularidades identificadas deben ser de la entidad suficiente para concluir que el ejercicio democrático está viciado de modo irreparable”, manifestó.

En tanto, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado ponente, refirió que si bien hay un incidente que acredita que se extrajo material electoral, dijo que también se cuenta con una fe de hechos notarial que se elaboró 8 días después de la jornada electoral; además, comentó que no existen indicios de que el hecho afectara la votación, y aseguró que sólo se trató de uno de los más de 240 votos que se recibieron en dicha casilla.

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Mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió en que el testimonio notarial no cuenta con fuerza probatoria de los hechos debido a que se hizo 8 días después, aunado a que de los incidentes presentados no se desprende una hipótesis que cuestione la validez de la votación porque se carece de elementos fácticos. Indicó que si la irregularidad grave señalada se relaciona con un voto no puede ser determinante para anular la elección de la casilla.

“De proceder al análisis de fondo lo que se confirmaría es la resolución de la sala regional ya que desde un punto de vista probatorio no hay suficientes elementos para determinar que hubo irregularidades graves invalidantes de la casilla”, ahondó.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en los distritos VII y XIV, con lo que dicha fuerza política y sus aliados mantendrán la mayoría legislativa en la LXI Legislatura.

Lo anterior, durante sesión de la sala en la que se declararon improcedentes las impugnaciones presentadas por diversos partidos, entre ellos Acción Nacional (PAN). En la sesión, se aprobó por mayoría de votos la improcedencia de los recursos, con el voto en contra de la magistrada presidenta Araceli Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña, quienes solicitaron que se analizara a fondo el asunto bajo el argumento de que se identificó una irregularidad grave en la casilla 684 contigua 3, esto por haber recibido la votación de una persona adulta mayor o con discapacidad fuera de la casilla, lo que implicó la extracción de material electoral.

Durante la discusión del expediente SUP-REC-22345/2024 y acumulados, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideró que el recurso presentados sí reunía el requisito especial de procedencia dado que hubo irregularidades graves acreditadas como el hecho de haber acudido a un domicilio de una persona con discapacidad y/o de la tercera edad para recabar su voto, sin evidencia de que la votación en dicha casilla se apegó a los principios de debida vigilancia y certeza.

“En esta casilla en particular me parece que es la primera vez que se lleva a cabo esta temática y me parece también importante que la Sala siente un criterio que puede ser de importancia y trascendencia. En el análisis de fondo del caso estimo que se vulnera el principio de certeza y legalidad del sufragio por la existencia de una vulneración al principio de certeza ya que funcionarios de la mes directiva de casilla acudieron al domicilio de una persona para recabar el voto y para ello tomaron diverso material electoral y boletas”, precisó.

Añadió que se cuenta con una hoja de incidentes como constancia del hecho ocurrido el 2 de junio; por lo que expuso que se identificó una vulnerabilidad grave, además de que se carece de elementos para conocer del verdadero resultado de la elección, y agregó una serie de cuestionamientos sobre lo que ocurrió en ausencia de los funcionarios de casilla mientras se recabó el voto a domicilio.

De la Mata Pizaña mencionó que la diferencia de votos es rebasado por la falta de vulneración al principio de certeza, por lo que propuso que se anulara la elección de dicha casilla, lo que implicaría un cambio de ganador dando el triunfo a Leticia Rubio Montes.

Sobre dicho proyecto, Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta de la sala, expuso que sí hubo una irregularidad grave en la casilla mencionada, lo que impactaba en el resultado de la elección; se sumó a los señalamientos de que se extrajo material electoral para recabar el voto de una persona adulta mayor y explicó que a la sala superior le corresponde revisar las sentencias emitidas por la sala regional Toluca.

“Las irregularidades identificadas deben ser de la entidad suficiente para concluir que el ejercicio democrático está viciado de modo irreparable”, manifestó.

En tanto, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado ponente, refirió que si bien hay un incidente que acredita que se extrajo material electoral, dijo que también se cuenta con una fe de hechos notarial que se elaboró 8 días después de la jornada electoral; además, comentó que no existen indicios de que el hecho afectara la votación, y aseguró que sólo se trató de uno de los más de 240 votos que se recibieron en dicha casilla.

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Mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió en que el testimonio notarial no cuenta con fuerza probatoria de los hechos debido a que se hizo 8 días después, aunado a que de los incidentes presentados no se desprende una hipótesis que cuestione la validez de la votación porque se carece de elementos fácticos. Indicó que si la irregularidad grave señalada se relaciona con un voto no puede ser determinante para anular la elección de la casilla.

“De proceder al análisis de fondo lo que se confirmaría es la resolución de la sala regional ya que desde un punto de vista probatorio no hay suficientes elementos para determinar que hubo irregularidades graves invalidantes de la casilla”, ahondó.

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