/ martes 28 de agosto de 2018

Sanciona INE a Ochoa por no declarar 3,699 pesos

Tras fiscalizar a los partidos políticos, el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cinco procedimientos administrativos sancionadores para Querétaro, de los que cuatro los declaró infundados, mientras que uno derivó en sanción por tres mil 699 pesos con veinte centavos contra el Partido Acción Nacional (PAN), referente al análisis contra el partido y el entonces candidato a la alcaldía de Colón, Alejandro Ochoa Valencia.

Identificado con el expediente INE/Q-COFUTF/594/2018/QRO, se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador de Queja en Materia de Fiscalización, para analizar si el entonces candidato a la alcaldía de Colón “Omitió reportar ingresos o recibió aportaciones prohibidas; o en su caso reportar gastos derivados de la realización de eventos realizados durante el Proceso Electoral Local Ordinario en el estado de Querétaro”.

Los montos no declarados fueron la utilización de cinco banderines, 30 sombrillas y un payaso, que en conjunto sumaron tres mil 699.20 pesos.

El Consejo determinó reducir el 25 % de las ministraciones mensuales del mes siguiente a que quede firme la resolución hasta alcanzar liquidar el monto.

DE LOS MENOS IMPUGNADOS

María del Refugio García López, vocal ejecutiva de la Junta Local del INE, resaltó que fueron escasos los procedimientos que el Consejo general debió efectuar a los partidos políticos y candidatos independientes que participaron en los comicios de la entidad.

“Querétaro no figura como uno de los estados donde se haya impuesto muchas sanciones, como quizá en algunas otras entidades”.

Remarcó que actualmente se desarrolla la etapa impugnativa, de tal forma que los partidos políticos que estén en desacuerdo con las resoluciones, podrán recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Si en un momento dado el Tribunal emite una sentencia modificando esa resolución del Instituto, pues el Instituto tendrá que atender, en sus términos, la sentencia para que, en su caso, haga este acatamiento… No corre el término para todos los sujetos fiscalizados en Querétaro al mismo tiempo, ¿esto de qué depende?, del momento en que se les he notificada la resolución, a partir de ahí se cuentan los cuatro días para que ellos presenten su medio de impugnación”, amplió al finalizar.

Tras fiscalizar a los partidos políticos, el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cinco procedimientos administrativos sancionadores para Querétaro, de los que cuatro los declaró infundados, mientras que uno derivó en sanción por tres mil 699 pesos con veinte centavos contra el Partido Acción Nacional (PAN), referente al análisis contra el partido y el entonces candidato a la alcaldía de Colón, Alejandro Ochoa Valencia.

Identificado con el expediente INE/Q-COFUTF/594/2018/QRO, se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador de Queja en Materia de Fiscalización, para analizar si el entonces candidato a la alcaldía de Colón “Omitió reportar ingresos o recibió aportaciones prohibidas; o en su caso reportar gastos derivados de la realización de eventos realizados durante el Proceso Electoral Local Ordinario en el estado de Querétaro”.

Los montos no declarados fueron la utilización de cinco banderines, 30 sombrillas y un payaso, que en conjunto sumaron tres mil 699.20 pesos.

El Consejo determinó reducir el 25 % de las ministraciones mensuales del mes siguiente a que quede firme la resolución hasta alcanzar liquidar el monto.

DE LOS MENOS IMPUGNADOS

María del Refugio García López, vocal ejecutiva de la Junta Local del INE, resaltó que fueron escasos los procedimientos que el Consejo general debió efectuar a los partidos políticos y candidatos independientes que participaron en los comicios de la entidad.

“Querétaro no figura como uno de los estados donde se haya impuesto muchas sanciones, como quizá en algunas otras entidades”.

Remarcó que actualmente se desarrolla la etapa impugnativa, de tal forma que los partidos políticos que estén en desacuerdo con las resoluciones, podrán recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Si en un momento dado el Tribunal emite una sentencia modificando esa resolución del Instituto, pues el Instituto tendrá que atender, en sus términos, la sentencia para que, en su caso, haga este acatamiento… No corre el término para todos los sujetos fiscalizados en Querétaro al mismo tiempo, ¿esto de qué depende?, del momento en que se les he notificada la resolución, a partir de ahí se cuentan los cuatro días para que ellos presenten su medio de impugnación”, amplió al finalizar.

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