/ miércoles 10 de agosto de 2022

Se amparan ante la Ley de Aguas

Dicen pobladores que están prohibido privatizar el servicio en su comunidad

Comunidades indígenas de Santiago Mexquititlán, en Amealco, dieron a conocer la suspensión provisional de la llamada Ley de Aguas en Querétaro, pues el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales prohíbe la ejecución de actos que privaticen el servicio de esta localidad.

“Hace unos días vecinos originarios de la comunidad otomí de Santiago Mexquititlán promovieron diversos amparos; uno de ellos se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Querétaro; es el juicio 907/2022”, declaró Carlos González García, integrante y abogado de la coordinación del Congreso Nacional Indígena (CNI).

Señaló que se dictó un alto el 1 de agosto de 2022, firmado por Luvia Pulido Ocampo, secretaria de dicho juzgado a través del cual se concede una suspensión a la comunidad de Santiago Mexquititlán para el efecto de no privar de sus derechos a sus habitantes, por lo que quedan prohibidos, durante este tiempo, los actos tendentes a ejecutar el concesionar el sistema de agua potable, drenaje y saneamiento.

Asimismo, indicó que dicha orden contempla que las autoridades estatales no privaticen el pozo del Barrio 4 de esta comunidad, medidas que estarán vigentes hasta la resolución en el juicio de amparo, donde se revisarán los distintos análisis jurídicos en materia de derechos a través de lo que se disponga en convenios, tratados y las reglamentaciones constitucionales.

“Se concede la suspensión dada la gravedad de los actos que se señalan y de la afectación que se causaría en los derechos sustantivos de la comunidad de ejecutarse estos actos. Es una suspensión provisional y el día de mañana la audiencia incidental donde esperamos se reitere esta suspensión y se otorgue la suspensión definitiva a la comunidad para que no se le prive de sus aguas”.

Y es que, durante la rueda de prensa, el abogado hizo énfasis en las violaciones a derechos humanos en las que incurrió la Ley de Concesiones al no consultar a las poblaciones indígenas sobre los asuntos públicos respecto al vital líquido, violentando de manera grave disposiciones que se encuentran en los convenios y tratados internacionales signados en el país.

“En el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; en la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la declaración americana sobre derechos de los pueblos indígenas”; donde se incluye la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, Estela Hernández, del Consejo Autónomo de Santiago Mexquititlán, afirmó que con la suspensión que obtuvieron del juzgado federal se demostró de que la llamada "Ley de Concesiones", además de violar su derecho al agua, es racista, clasista y discriminatoria.


Comunidades indígenas de Santiago Mexquititlán, en Amealco, dieron a conocer la suspensión provisional de la llamada Ley de Aguas en Querétaro, pues el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales prohíbe la ejecución de actos que privaticen el servicio de esta localidad.

“Hace unos días vecinos originarios de la comunidad otomí de Santiago Mexquititlán promovieron diversos amparos; uno de ellos se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Querétaro; es el juicio 907/2022”, declaró Carlos González García, integrante y abogado de la coordinación del Congreso Nacional Indígena (CNI).

Señaló que se dictó un alto el 1 de agosto de 2022, firmado por Luvia Pulido Ocampo, secretaria de dicho juzgado a través del cual se concede una suspensión a la comunidad de Santiago Mexquititlán para el efecto de no privar de sus derechos a sus habitantes, por lo que quedan prohibidos, durante este tiempo, los actos tendentes a ejecutar el concesionar el sistema de agua potable, drenaje y saneamiento.

Asimismo, indicó que dicha orden contempla que las autoridades estatales no privaticen el pozo del Barrio 4 de esta comunidad, medidas que estarán vigentes hasta la resolución en el juicio de amparo, donde se revisarán los distintos análisis jurídicos en materia de derechos a través de lo que se disponga en convenios, tratados y las reglamentaciones constitucionales.

“Se concede la suspensión dada la gravedad de los actos que se señalan y de la afectación que se causaría en los derechos sustantivos de la comunidad de ejecutarse estos actos. Es una suspensión provisional y el día de mañana la audiencia incidental donde esperamos se reitere esta suspensión y se otorgue la suspensión definitiva a la comunidad para que no se le prive de sus aguas”.

Y es que, durante la rueda de prensa, el abogado hizo énfasis en las violaciones a derechos humanos en las que incurrió la Ley de Concesiones al no consultar a las poblaciones indígenas sobre los asuntos públicos respecto al vital líquido, violentando de manera grave disposiciones que se encuentran en los convenios y tratados internacionales signados en el país.

“En el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; en la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la declaración americana sobre derechos de los pueblos indígenas”; donde se incluye la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, Estela Hernández, del Consejo Autónomo de Santiago Mexquititlán, afirmó que con la suspensión que obtuvieron del juzgado federal se demostró de que la llamada "Ley de Concesiones", además de violar su derecho al agua, es racista, clasista y discriminatoria.


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