/ martes 19 de mayo de 2020

Secretaría del Trabajo inspeccionará a empresas

Atenderá las denuncias de los trabajadores para garantizar, el cumplimiento de condiciones generales de seguridad e higiene

Ante la epidemia del Covid-19, la Secretaría del Trabajo de Gobierno del Estado auxilia a la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en inspecciones extraordinarias a empresas de competencia local.

En un comunicado, se informó que la Secretaría del Trabajo atenderá las denuncias de los trabajadores para garantizar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de condiciones generales de seguridad e higiene.

A través de la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo, las personas, principalmente trabajadores, pueden presentar sus denuncias a los teléfonos: 235 66 08 y 235 66 07 y a los correos electrónicos: mmartinezgo@queretaro.gob.mx, y marteagaf@queretaro.gob.mx.

El auxilio que brinda la Secretaría del Trabajo local a la autoridad federal se hace con base a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 527 establece la competencia federal en la aplicación de las normas de trabajo.

Al recibir una denuncia relativa a seguridad e higiene de un establecimiento que esté sujeto a la jurisdicción, la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo realizará una visita de inspección, dando vista a la autoridad competente.

Todas las medidas tomadas para evitar la propagación del Covid-19, son competencia de la Secretaría de Salud, la cual tiene la obligación de dictar inmediatamente las acciones preventivas indispensables, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República.

De acuerdo a la Ley General de Salud en su artículo 152, las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión.

Ésta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Por su parte, la actuación de Protección Civil ante la emergencia sanitaria va encaminada a auxiliar a la autoridad sanitaria de la Secretaría de Salud, para verificar que las condiciones de seguridad sanitaria para la población se lleven a cabo.

De primera instancia se invita a través de la notificación al cumplimiento de las medidas, de no cumplirlas, junto con Salud se procede a la aplicación de sanciones administrativas, que pueden ser desde multa hasta la suspensión de actividades.

Ante la epidemia del Covid-19, la Secretaría del Trabajo de Gobierno del Estado auxilia a la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en inspecciones extraordinarias a empresas de competencia local.

En un comunicado, se informó que la Secretaría del Trabajo atenderá las denuncias de los trabajadores para garantizar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de condiciones generales de seguridad e higiene.

A través de la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo, las personas, principalmente trabajadores, pueden presentar sus denuncias a los teléfonos: 235 66 08 y 235 66 07 y a los correos electrónicos: mmartinezgo@queretaro.gob.mx, y marteagaf@queretaro.gob.mx.

El auxilio que brinda la Secretaría del Trabajo local a la autoridad federal se hace con base a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 527 establece la competencia federal en la aplicación de las normas de trabajo.

Al recibir una denuncia relativa a seguridad e higiene de un establecimiento que esté sujeto a la jurisdicción, la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo realizará una visita de inspección, dando vista a la autoridad competente.

Todas las medidas tomadas para evitar la propagación del Covid-19, son competencia de la Secretaría de Salud, la cual tiene la obligación de dictar inmediatamente las acciones preventivas indispensables, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República.

De acuerdo a la Ley General de Salud en su artículo 152, las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión.

Ésta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Por su parte, la actuación de Protección Civil ante la emergencia sanitaria va encaminada a auxiliar a la autoridad sanitaria de la Secretaría de Salud, para verificar que las condiciones de seguridad sanitaria para la población se lleven a cabo.

De primera instancia se invita a través de la notificación al cumplimiento de las medidas, de no cumplirlas, junto con Salud se procede a la aplicación de sanciones administrativas, que pueden ser desde multa hasta la suspensión de actividades.

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