· Desmiente SAT descuento en nómina por no entrega constancia.
· Emisión de factura de nómina es independiente a obligación de constancia.
· Constancia puede tramitarse en línea o módulos del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que omitir la entrega de la constancia de situación fiscal no es motivo para que el empleado no reciba su sueldo o salario.
Lo anterior ante las dudas que ha generado la solicitud de esta constancia a las y los trabajadores por parte de las empresas.
A través de su cuenta de Twitter, el SAT comentó que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tiene el empleador de pagar el salario a su trabajador.
“Mito: Si el trabajador no entrega su constancia de situación fiscal a su empleador, este no le pagará sueldo o salario”, indicó.
El SAT conminó a las y los trabajadores a denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) si una empresa se niega a pagar el salario por no entregar la constancia de situación fiscal.
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo contempla, únicamente, siete excepciones de descuentos del salario de un trabajador, como el pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta, pagos de Infonavit o Fonacot, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, pago de pensiones alimenticias y pago de las cuotas sindicales ordinarias.
La constancia puede tramitarse en cualquiera de los módulos del SAT y en línea en la página del SAT, para lo cual se requiere RFC y contraseña.