/ martes 19 de junio de 2018

TEPJF exonera a Carlos Silva y a Marcos Aguilar

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó inexistentes las acusaciones contra el secretario de gestión delegacional, Carlos Silva Reséndiz, y el presidente municipal con licencia Marcos Aguilar Vega, por presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

En la sesión pública del 15 de junio, la autoridad concluyó que las pruebas presentadas no acreditaron que los servidores públicos participarán en el empaquetado de propaganda, ni que esto se desarrollara en un edificio del ayuntamiento.

Se determinó que la propaganda denunciada no hacía un llamado explícito al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, por lo que no hubo actos anticipados de campaña.

Tampoco se pudo responsabilizar al PAN por estos hechos, debido a que se indicó, los partidos no son responsables de las conductas de sus militantes, cuando actúan en calidad de servidores públicos.

El PRI y Morena denunciaron al secretario y al presidente municipal de Querétaro con licencia, por usar un inmueble del gobierno porque, según un video difundido en Facebook, supuestos empleados del ayuntamiento empaquetaban propaga nada del PAN.

Estas fuerzas políticas también denunciaron que el PAN no cuidó la conducta de sus militantes.

Desde el punto de vista de los quejosos, esto implicaba uso indebido de recurso públicos y actos anticipados de campaña; no obstante en la sentencia SER-PSL-38/2018 la Sala Regional Especializada del TEPJF se determinaron inexistentes los señalamientos.


La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó inexistentes las acusaciones contra el secretario de gestión delegacional, Carlos Silva Reséndiz, y el presidente municipal con licencia Marcos Aguilar Vega, por presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

En la sesión pública del 15 de junio, la autoridad concluyó que las pruebas presentadas no acreditaron que los servidores públicos participarán en el empaquetado de propaganda, ni que esto se desarrollara en un edificio del ayuntamiento.

Se determinó que la propaganda denunciada no hacía un llamado explícito al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, por lo que no hubo actos anticipados de campaña.

Tampoco se pudo responsabilizar al PAN por estos hechos, debido a que se indicó, los partidos no son responsables de las conductas de sus militantes, cuando actúan en calidad de servidores públicos.

El PRI y Morena denunciaron al secretario y al presidente municipal de Querétaro con licencia, por usar un inmueble del gobierno porque, según un video difundido en Facebook, supuestos empleados del ayuntamiento empaquetaban propaga nada del PAN.

Estas fuerzas políticas también denunciaron que el PAN no cuidó la conducta de sus militantes.

Desde el punto de vista de los quejosos, esto implicaba uso indebido de recurso públicos y actos anticipados de campaña; no obstante en la sentencia SER-PSL-38/2018 la Sala Regional Especializada del TEPJF se determinaron inexistentes los señalamientos.


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