/ martes 14 de septiembre de 2021

Toman activistas caso Campanario

Prohibición del bar “Hoyo 19” del club es una regresión, opina Maricruz Ocampo

Para la activista por los derechos de las mujeres Maricruz Ocampo Guerrero la prohibición del acceso a las mujeres socias del Club de Golf El Campanario al Bar “Hoyo 19” podría ser un caso que se lleve a través de una demanda civil y que fácilmente se demostraría que ellas tienen la razón, puesto que dicha postura no tiene ningún sustento legal ni objetivo, a pesar de que se trate de una entidad privada.

También señaló que la misma Constitución Política del país prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluida la de género, por lo que consideró que la actitud de quienes defienden la restricción es una regresión al Siglo XIX, “donde a la entrada de las cantinas había letreros que decían que se le prohibía el acceso a mujeres, niños y uniformados”.

Refirió que la carta magna prohíbe expresamente la discriminación, no solamente a las entidades públicas, sino también a las privadas: “hay gente que dice, bueno, pero es que es un lugar privado, pero ellos también se tienen que regir por las normas jurídicas que nos aplican a todas las personas”.

La única razón posible que pudiera haber, de acuerdo con la abogada especialista en temas de género, es que la restricción sea de carácter objetivo, razonable y proporcional que justifique que las mujeres no puedan entrar a dicho bar “si hay mujeres que compraron una membresía en el Club de Golf, en sus contratos debió haberse dicho desde el primer momento que no podían pasar (…) ¿cuál sería la razón que pudiera dar el Club fuera de sus prejuicios y de ser un acto de discriminación hacia las mujeres?”.

Un ejemplo que citó sobre las restricciones de acceso es el caso de los sitios en los que se prohíbe la entrada a menores de edad puesto que no está permitido que consuman alcohol: “¿qué pueden estar haciendo hombres en este club de golf que una mujer no pudiera presenciar (…) incluso los table, lugares espeluznantes, no limitan la entrada a las mujeres”.

Dependiendo de lo que establezca el contrato firmado, las personas que buscaron el acceso para mujeres al bar podrían demandar por la vía civil a la entidad que les vendió la membresía, puesto que, si no especifica la imposibilidad de ingresar, estarían rompiendo un contrato, según la abogada Ocampo.

Para la activista por los derechos de las mujeres Maricruz Ocampo Guerrero la prohibición del acceso a las mujeres socias del Club de Golf El Campanario al Bar “Hoyo 19” podría ser un caso que se lleve a través de una demanda civil y que fácilmente se demostraría que ellas tienen la razón, puesto que dicha postura no tiene ningún sustento legal ni objetivo, a pesar de que se trate de una entidad privada.

También señaló que la misma Constitución Política del país prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluida la de género, por lo que consideró que la actitud de quienes defienden la restricción es una regresión al Siglo XIX, “donde a la entrada de las cantinas había letreros que decían que se le prohibía el acceso a mujeres, niños y uniformados”.

Refirió que la carta magna prohíbe expresamente la discriminación, no solamente a las entidades públicas, sino también a las privadas: “hay gente que dice, bueno, pero es que es un lugar privado, pero ellos también se tienen que regir por las normas jurídicas que nos aplican a todas las personas”.

La única razón posible que pudiera haber, de acuerdo con la abogada especialista en temas de género, es que la restricción sea de carácter objetivo, razonable y proporcional que justifique que las mujeres no puedan entrar a dicho bar “si hay mujeres que compraron una membresía en el Club de Golf, en sus contratos debió haberse dicho desde el primer momento que no podían pasar (…) ¿cuál sería la razón que pudiera dar el Club fuera de sus prejuicios y de ser un acto de discriminación hacia las mujeres?”.

Un ejemplo que citó sobre las restricciones de acceso es el caso de los sitios en los que se prohíbe la entrada a menores de edad puesto que no está permitido que consuman alcohol: “¿qué pueden estar haciendo hombres en este club de golf que una mujer no pudiera presenciar (…) incluso los table, lugares espeluznantes, no limitan la entrada a las mujeres”.

Dependiendo de lo que establezca el contrato firmado, las personas que buscaron el acceso para mujeres al bar podrían demandar por la vía civil a la entidad que les vendió la membresía, puesto que, si no especifica la imposibilidad de ingresar, estarían rompiendo un contrato, según la abogada Ocampo.

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