En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), los magistrados Martín Silva, Sergio Guerrero y Gabriela Nieto declararon la validez de elección y por tanto, que se entregue constancia de mayoría a cinco ayuntamientos: Arroyo Seco (PRI-PVEM), Cadereyta (PAN-PRD), Peñamiller (Nueva Alianza), Tolimán (PAN-PRD-MC) y Pinal de Amoles (PRI-PVEM).
También rechazaron la impugnación contra las elecciones a diputado local por el XV distrito, correspondiente a Jalpan, al igual que tres incidentes de recuento jurisdiccional relativos a la elección del ayuntamiento de San Juan del Río, el incidente de recuento jurisdiccional y uno correspondiente al ayuntamiento de Tequisquiapan.
“En todos los casos se confirman los resultados de los cómputos, son cinco ayuntamientos y estamos resolviendo tres incidentes de recuento que fueron negados porque no se justifican en términos de la ley… De los recuentos: San Juan del Río y Tequisquiapan; de los ayuntamientos: Tolimán, Pinal, Peñamiller, Cadereyta y Arroyo Seco”, resaltó el magistrado Martín Silva.
Los magistrados se pronunciaron en cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo 315/2018, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y de Juicios Federales en el estado de Querétaro, con relación a la solicitud del ex consejero del Instituto Electoral del Estado de Querétaro Jesús Uribe Cabrera, quien solicitó una remuneración económica luego de que se le impidió cumplir con los tres años para los que fue electo.
Los magistrados remarcaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) fue preciso al indicar que el entonces consejero incumplió con lineamientos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que los consejeros no pueden recibir remuneraciones económicas, pese a ello, trabajó, con salario, como docente de la Universidad Autónoma de Querétaro, por lo que su destitución podría interpretarse como despido justificado.
“Este es un asunto que ya habíamos resuelto hace algunos meses, el juicio original era susceptible de impugnación, fue objeto de estudio por parte de un juzgado distrito, a través de un juicio de amparo y el juzgador de amparo determinó que deberíamos hacer una nueva resolución en la que hiciéramos un estudio acerca de si hubo alguna interpretación que fuera discriminatoria, en relación con un artículo del manual de prestaciones. Hemos hecho esta nueva resolución el día de hoy y se confirma el mismo sentido... Se absuelve al instituto del pago de esa prestación”.
DE LAS IMPUGNACIONES
En el incidente de recuento jurisdiccional dentro del expediente TEEQ-RAP-58/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-59/2018 y TEEQ-RAP-60/2018, los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido del Trabajo (PT) impugnaron la negativa de los Consejos Distritales 08 y 09, así como del Consejo Municipal de San Juan del Río, de que se aperturaran los paquetes electorales para la realización de cómputo en sede administrativa. El Tribunal Electoral resolvió declarar improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo parcial, puesto que en la demanda no se advirtió agravio alguno que en efecto controvirtiera la negativa de apertura.
Se declaró improcedente el incidente de nuevo escrutinio y cómputo correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan, solicitado en el expediente TEEQ-RAP-79/2018. En el documento, el partido MORENA y “otro”, impugnaron la negativa del Consejo Distrital 11 de realizar un recuento administrativo total de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan, pero el TEEQ consideró que la única pretensión de los actores era la de anular la votación recibida en las casillas, ya que no solicitaron el recuento en sede jurisdiccional, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Medios de Impugnación, además de que se efectuó un recuento total administrativo.
En el recurso de apelación TEEQ-RAP-48/2018, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) pretendió que se declarara la nulidad de la votación de 15 casillas correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Arroyo Seco, al argumentar error o dolo en el cómputo de los votos recibidos en dichas casillas y coacción del voto a favor del PRI.
El TEEQ determinó que las inconsistencias alegadas fueron aclaradas y no resultaron determinantes para el resultado de la elección. En cuanto a la supuesta presión en el electorado, el PRD no expuso ni aportó algún medio de convicción con el que se pueda establecer, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de actos o incidentes que mediante los cuales se coaccionara el voto.
En el recurso de apelación TEEQ-RAP-53/2018, el PRI pidió que se declarara la nulidad en seis casillas correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Peñamiller, argumentando que se instalaron en un lugar distinto al señalado y publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE), y que no había certeza de quiénes fungieron como integrantes de la mesa directiva en una de esas casillas, debido a que el apartado de instalación del acta de jornada electoral aparecía en blanco.
El TEEQ concluyó que solamente se trató de la omisión de anotar de manera completa los datos del domicilio y que la mesa directiva de casilla sí estuvo debidamente integrada para recibir la votación.
En el recurso de apelación TEEQ-RAP-57/2018, el PT solicitó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tolimán, pues, desde su perspectiva, se debía anular la votación recibida en 20% de las casillas instaladas; que la votación se recibió en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, que fue recibida por una persona distinta a la facultada por la Ley Electoral, y que se ejerció presión sobre las personas que integraron la mesa directiva.
El TEEQ determinó que existió justificación para que la votación no iniciara puntualmente, y que después de las 18:00 horas aún existía gente formada en las filas de esos centros de votación; que no se acreditó presión en las casillas aludidas por el PT, y que las pruebas aportadas fueron insuficientes para probar lo manifestado por la parte actora.
En los recursos de apelación TEEQ-RAP-61/2018 y TEEQ-RAP-85/2018, el PAN y el PRD solicitaron la nulidad de diversas casillas de los municipios de Jalpan de Serra y Arroyo Seco, para revocar la constancia de mayoría otorgada al ganador de la elección de la diputación del Distrito 15 del Estado de Querétaro.
El TEEQ rechazó la solicitud al determinar que las personas que laboraron como integrantes de la mesa de casilla lo hicieron como funcionarios suplentes acreditados y designados por el Instituto Nacional Electoral ante sus respectivas casillas, y que los errores advertidos en el cómputo no fueron determinantes para el resultado de la elección.
En el recurso de apelación TEEQ-RAP-65/2018, el PRI controvirtió la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a la candidatura común PAN y PRD, en virtud de que existió inequidad en la contienda, intervención de funcionarios públicos e incidencias durante la sesión especial de cómputo.
El TEEQ declaró inexistentes las violaciones señaladas en un procedimiento especial sancionador y que no se advirtió los actos señalados por la parte actora.
En el juicio local TEEQ-JLD-65/2018, la entonces candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Pinal de Amoles por parte del PAN impugnó la declaración de validez de la elección al señalar diferencias entre las boletas que se recibieron y las que resultaron al final de la jornada electoral.
El Tribunal Electoral consideró los agravios como inoperantes, con base en criterios de la Sala Superior del TEPJF, que sostienen que las inconsistencias derivadas de los datos que se obtengan del número de boletas recibidas en la casilla y las sobrantes e inutilizadas sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida, pero no constituyen errores en el cómputo.