/ viernes 1 de noviembre de 2024

Tu dinero pasaría a la beneficencia al morir 

Si el banco no detecta movimiento en la cuenta durante 6 años, los recursos quedan en limbo legal 

Cuando una persona fallece, las cuentas bancarias que tenía a su nombre no se cierran automáticamente. De hecho, los bancos no cuentan con un mecanismo para enterarse por sí mismos del deceso de sus clientes.

Ante esta situación, es fundamental que los familiares notifiquen al banco lo antes posible para evitar que los fondos queden en un limbo legal. Si la cuenta no presenta movimientos durante seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública.

La Ley de Instituciones de Crédito establece en su artículo 56 que, al fallecer el titular de una cuenta, el banco debe entregar los fondos a los beneficiarios que el titular haya designado previamente por escrito. Estos beneficiarios pueden reclamar los fondos siguiendo los procedimientos establecidos.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ofrece un servicio para quienes buscan saber si son beneficiarios de cuentas bancarias de personas fallecidas.

El trámite, conocido como "Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito o Inversión" (BCD), permite realizar una investigación sobre las cuentas del fallecido y notificar a los posibles beneficiarios.

Para solicitar esta búsqueda, es necesario enviar un correo a la CONDUSEF con ciertos documentos clave: una solicitud BCD, identificación oficial, acta de defunción del titular, y en caso de ser un representante, el documento que acredite el poder.

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Es importante destacar que, en caso de que la persona fallecida tuviera deudas con el banco, los familiares deben investigar si el contrato incluía alguna cláusula que extinguiera la obligación tras la muerte del titular. Si no es así, la deuda pasa a formar parte de la herencia, y los herederos deberán hacerse cargo del pago.

En situaciones en las que los fondos en las cuentas bancarias superan los 70,000 pesos, será necesario llevar a cabo un proceso de sucesión testamentaria o intestamentaria. Esto incluye la aceptación del cargo y la toma de protesta del albacea, quien gestionará los bienes del fallecido.

Cuando una persona fallece, las cuentas bancarias que tenía a su nombre no se cierran automáticamente. De hecho, los bancos no cuentan con un mecanismo para enterarse por sí mismos del deceso de sus clientes.

Ante esta situación, es fundamental que los familiares notifiquen al banco lo antes posible para evitar que los fondos queden en un limbo legal. Si la cuenta no presenta movimientos durante seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública.

La Ley de Instituciones de Crédito establece en su artículo 56 que, al fallecer el titular de una cuenta, el banco debe entregar los fondos a los beneficiarios que el titular haya designado previamente por escrito. Estos beneficiarios pueden reclamar los fondos siguiendo los procedimientos establecidos.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ofrece un servicio para quienes buscan saber si son beneficiarios de cuentas bancarias de personas fallecidas.

El trámite, conocido como "Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito o Inversión" (BCD), permite realizar una investigación sobre las cuentas del fallecido y notificar a los posibles beneficiarios.

Para solicitar esta búsqueda, es necesario enviar un correo a la CONDUSEF con ciertos documentos clave: una solicitud BCD, identificación oficial, acta de defunción del titular, y en caso de ser un representante, el documento que acredite el poder.

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Es importante destacar que, en caso de que la persona fallecida tuviera deudas con el banco, los familiares deben investigar si el contrato incluía alguna cláusula que extinguiera la obligación tras la muerte del titular. Si no es así, la deuda pasa a formar parte de la herencia, y los herederos deberán hacerse cargo del pago.

En situaciones en las que los fondos en las cuentas bancarias superan los 70,000 pesos, será necesario llevar a cabo un proceso de sucesión testamentaria o intestamentaria. Esto incluye la aceptación del cargo y la toma de protesta del albacea, quien gestionará los bienes del fallecido.

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