UAQ solo recibe pruebas covid del IMSS para solicitar incapacidad

Cualquier síntoma de resfriado común puede ser indicativo de la infección, por lo que deberá ser descartado a través de una  prueba rápida de antígenos o de PCR

Ana Karina Vázquez | Diario de Querétaro

  · viernes 14 de enero de 2022

Foto: Archivo | Diario de Querétaro

La Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) emitió los lineamientos para la reincorporación a la actividades del primer semestre del 2022, en donde se estipulan las especificaciones para solicitar incapacidad por enfermar de Covid-19; aunque se estipula que los trabajadores deberán presentar una prueba positiva, esta deberá ser únicamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El pasado sábado 8 de enero, la UAQ publicó en sus canales oficiales que las actividades del semestre 2022-1 iniciarían en formato híbrido, además, entre los lineamientos de observancia general para la comunidad universitaria se contempla que los trabajadores deberán comunicar a su superior inmediato la presencia de síntomas asociados o riesgo latente.

Foto: Fernando Reyes | Diario de Querétaro

Además, el documento difundido contempla que cualquier síntoma de resfriado común puede ser indicativo de la infección, por lo que deberá ser descartado a través de una prueba rápida de antígenos o de PCR que deberá enviar por correo electrónico a Recursos Humanos y avisar a su jefe inmediato; no obstante, la prueba PCR que justifique la ausencia de los trabajadores deberá haber sido emitida por el IMSS.

En caso de estudiantes que presenten síntomas característicos de Covid-19, deberán informar al coordinador o coordinadora de su programa educativo.

Quienes resulten positivos y sean estudiantes, de acuerdo con los lineamientos de observancia, se aislarán según las indicaciones médicas y se reincorporarán a sus actividades una vez que cuente con el alta de su médico tratante o de un médico del Programa SU Salud, ENSAIN, Sistema Universitario de Salud y FarmaUAQ, tampoco se admitirán constancias médicas de farmacias.

En el caso de la población de riesgo que requiera trabajar a distancia, deberá acreditar su condición a través de una constancia médica expedida por el IMSS, Seguro Facultativo, ISSSTE, en su caso, o por el Sistema Universitario de Salud o el Programa Su Salud en el caso del personal por honorarios.

Quienes acrediten la condición que les impida acudir a laborar o a estudiar de manera presencial, deberán desempeñarse vía remota en apego a su horario de trabajo o estudio, en comunicación permanente con su jefe inmediato o coordinador de programa a través de correo electrónico, red social (en mensaje privado), plataformas virtuales u otro medio.