/ sábado 19 de noviembre de 2022

Cada 5 años el registro de apps en la Agencia de Movilidad

Las aplicaciones de movilidad deberán registrarse en la agencia para realizar actividades en la entidad

- Afirman que habría pocos amparos con nuevo ordenamiento jurídico.

- Presentarán informes quincenales a la agencia de movilidad.

- Operadores de empresas especializadas pagarán una contribución de 1.5%.


Las empresas especializadas en aplicaciones de movilidad deberán registrarse en la Agencia Estatal de Movilidad para poder operar en la entidad y eso tendrá una vigencia de 5 años, esto de acuerdo con la ley de la Agencia de Movilidad del estado que fue aprobada el jueves por el Poder Legislativo.

Empresas como Uber, Didi y Cabify, entre otras, serán reguladas a través de este nuevo ordenamiento jurídico que, de acuerdo con Enrique Correa Sada, diputado local e impulsor de dicha ley, evitará que existan procedimientos de amparo para evadir su regulación en Querétaro.

Correa Sada afirmó que, al tratarse de un nuevo acto jurídico, los amparos que había ganado, por ejemplo, la empresa Uber, quedaron sin efectos, por lo que subrayó que tendrán que “entrar a las reglas” establecidas por el estado.

“Uber podrá entrar a las reglas, podrá y tendrá. Hemos trabajado mucho con ellos para que trabajemos esta ley conjuntamente, yo estoy convencido que no va a haber ningún procedimiento de amparo porque todos hemos hecho un trabajo muy profundo para estar de acuerdo en esta propuesta”, dijo.

La regulación de las empresas de taxi privado a través de aplicaciones quedó establecida en el título tercero bis sobre el servicio del transporte a demanda y está compuesto de 25 artículos, entre los que destaca la obligatoriedad de que la empresa y los conductores se registren ante la agencia estatal de movilidad.

De acuerdo con la ley, concluida la vigencia de cinco años del registro, los interesados en renovar deberán presentar su solicitud a más tardar un mes antes de la expiración de la vigencia; además, señala que dicho registro será personalísimo, intransferible, inalienable e inembargable.

Las empresas, además, deberán informar de manera mensual a la agencia los datos de los vehículos con que se ofrezca el servicio como año, marca, modelo, placas y número de serie, así como los datos de los conductores privados como nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP), mismo que será actualizado de manera electrónica, con altas y bajas, de manera quincenal.

Además, deberán coadyuvar con las autoridades, en caso de ser necesario, para esclarecer cualquier situación relacionada con la prestación del servicio; contar con una política de no discriminación de usuarios y conductores; determinar las pruebas y estudios que deban realizar los conductores para ofrecer el servicio, además de informar cualquier irregularidad que afecte la prestación del servicio.

“Se establece la obligatoriedad por parte de las empresas especializadas en aplicaciones móviles a entregar cada 15 días información de sus choferes con sus vehículos y con esto se otorgaría un permiso para poder otorgar un servicio”, dijo.

La Ley contempla que el servicio de transporte a demanda se prestará únicamente a usuarios previamente registrados en la plataforma que lo soliciten, por lo que se prohíbe a los conductores privados hacer base, aceptar paradas en la calle u ofertar de manera directa en la vía pública sus servicios.

Los conductores deberán cumplir con los siguientes requisitos: contar como mínimo con licencia de conducir vigente, estar inscritos en una empresa especializada en aplicaciones de movilidad que a su vez esté registrada en la agencia y tomar cursos, capacitaciones, exámenes de capacidad o psicométricos que establezca la empresa o contar con tarjetón de identificación del operador. Las empresas serán las responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Pagarán una contribución al estado por prestar su servicio

Los operadores del servicio bajo demanda a través de plataformas digitales están obligados a contribuir económicamente por la prestación del servicio en el estado, esto a través de la retención que deberán realizar las empresas especializadas en aplicaciones de movilidad. De acuerdo con el artículo 121 decies la contribución será del 1.5%.

Los recursos obtenidos serán destinados principalmente a obras, acciones y proyectos en materia de movilidad y transporte, relacionados con el objeto de la ley.

- Afirman que habría pocos amparos con nuevo ordenamiento jurídico.

- Presentarán informes quincenales a la agencia de movilidad.

- Operadores de empresas especializadas pagarán una contribución de 1.5%.


Las empresas especializadas en aplicaciones de movilidad deberán registrarse en la Agencia Estatal de Movilidad para poder operar en la entidad y eso tendrá una vigencia de 5 años, esto de acuerdo con la ley de la Agencia de Movilidad del estado que fue aprobada el jueves por el Poder Legislativo.

Empresas como Uber, Didi y Cabify, entre otras, serán reguladas a través de este nuevo ordenamiento jurídico que, de acuerdo con Enrique Correa Sada, diputado local e impulsor de dicha ley, evitará que existan procedimientos de amparo para evadir su regulación en Querétaro.

Correa Sada afirmó que, al tratarse de un nuevo acto jurídico, los amparos que había ganado, por ejemplo, la empresa Uber, quedaron sin efectos, por lo que subrayó que tendrán que “entrar a las reglas” establecidas por el estado.

“Uber podrá entrar a las reglas, podrá y tendrá. Hemos trabajado mucho con ellos para que trabajemos esta ley conjuntamente, yo estoy convencido que no va a haber ningún procedimiento de amparo porque todos hemos hecho un trabajo muy profundo para estar de acuerdo en esta propuesta”, dijo.

La regulación de las empresas de taxi privado a través de aplicaciones quedó establecida en el título tercero bis sobre el servicio del transporte a demanda y está compuesto de 25 artículos, entre los que destaca la obligatoriedad de que la empresa y los conductores se registren ante la agencia estatal de movilidad.

De acuerdo con la ley, concluida la vigencia de cinco años del registro, los interesados en renovar deberán presentar su solicitud a más tardar un mes antes de la expiración de la vigencia; además, señala que dicho registro será personalísimo, intransferible, inalienable e inembargable.

Las empresas, además, deberán informar de manera mensual a la agencia los datos de los vehículos con que se ofrezca el servicio como año, marca, modelo, placas y número de serie, así como los datos de los conductores privados como nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP), mismo que será actualizado de manera electrónica, con altas y bajas, de manera quincenal.

Además, deberán coadyuvar con las autoridades, en caso de ser necesario, para esclarecer cualquier situación relacionada con la prestación del servicio; contar con una política de no discriminación de usuarios y conductores; determinar las pruebas y estudios que deban realizar los conductores para ofrecer el servicio, además de informar cualquier irregularidad que afecte la prestación del servicio.

“Se establece la obligatoriedad por parte de las empresas especializadas en aplicaciones móviles a entregar cada 15 días información de sus choferes con sus vehículos y con esto se otorgaría un permiso para poder otorgar un servicio”, dijo.

La Ley contempla que el servicio de transporte a demanda se prestará únicamente a usuarios previamente registrados en la plataforma que lo soliciten, por lo que se prohíbe a los conductores privados hacer base, aceptar paradas en la calle u ofertar de manera directa en la vía pública sus servicios.

Los conductores deberán cumplir con los siguientes requisitos: contar como mínimo con licencia de conducir vigente, estar inscritos en una empresa especializada en aplicaciones de movilidad que a su vez esté registrada en la agencia y tomar cursos, capacitaciones, exámenes de capacidad o psicométricos que establezca la empresa o contar con tarjetón de identificación del operador. Las empresas serán las responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Pagarán una contribución al estado por prestar su servicio

Los operadores del servicio bajo demanda a través de plataformas digitales están obligados a contribuir económicamente por la prestación del servicio en el estado, esto a través de la retención que deberán realizar las empresas especializadas en aplicaciones de movilidad. De acuerdo con el artículo 121 decies la contribución será del 1.5%.

Los recursos obtenidos serán destinados principalmente a obras, acciones y proyectos en materia de movilidad y transporte, relacionados con el objeto de la ley.

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