/ jueves 23 de julio de 2020

Vetan por “excesiva” última reforma penal

El Congreso del Estado ya recibió las observaciones del Poder Ejecutivo

Por considerar que las penas propuestas podrían resultar “excesivas”, el Poder Ejecutivo emitió un veto a diversos artículos de las reformas al Código Penal que aprobaron los diputados locales durante el periodo de contingencia sanitaria por el Covid-19 y que incluían hasta 6 años de prisión a quien no respete el confinamiento.

Agustín Dorantes Lámbarri, diputado local por el PAN y presidente de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales (la que aprobó estas reformas) confirmó que el Congreso del Estado ya recibió las observaciones del Poder Ejecutivo y estas iniciativas, tendrán que seguir su trámite legislativo para ser dictaminadas por segunda ocasión.

“Ya está notificada la Mesa Directiva de las observaciones (…) todavía no tenemos la respuesta de las observaciones (…) Seremos analíticos en cuanto a las observaciones descritas y trataremos de estar apegadas a las mismas”, dijo.

ESTADO EMITE VETO

De acuerdo con el oficio No. SG/00133/2020 proporcionado a Diario de Querétaro, el 26 de junio se emitieron las observaciones del Poder Ejecutivo hacia los artículos 221 BIS-B1, 287, 288 y 289 del Código Penal del Estado; y que, en parte, conforman el capítulo de delitos de desobediencia y resistencia de particulares.

La reforma al artículo 287, aumentó hasta seis años de prisión a quien, debiendo declarar ante la autoridad, se niegue a otorgar la protesta de ley, mientras que la reformar al artículo 288, aumentó hasta cinco años de prisión y seis meses de trabajo a favor de la comunidad, a quien, por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad publica ejerza alguna de sus funciones.

En tanto, la reforma al artículo 289 aprobada por los diputados locales, aumentó hasta cinco años de prisión, a quien impida la ejecución de una obra o trabajos públicos, mientras que anteriormente, esta conducta se castigaba con cárcel de tres meses a un año.

Según el documento, si bien el fin perseguido de estas reformas es “legítimamente válido” en el contexto de la enfermedad de Covid-19, la pena asignada “podría resultar excesiva”, por lo que podría considerar la posibilidad de adicionar como castigo los trabajos en favor de la comunidad.

Asimismo, señala que, si bien se reconoce que el delito de obstrucción de obras públicas y el de resistencia de particulares se encuentra vigente en 28 estados del país, se estima “que debe ejecutarse un test de proporcionalidad para regular la penalidad correspondiente”.

Cabe recordar que, según lo aprobado por el Congreso local a finales de abril, se reformó el artículo 221 Bis para que se sancionara con una pena de cuatro a seis años de prisión, a quien no respete el periodo de cuarentena o aislamiento obligatorio por las autoridades, de tener una enfermedad transmisible como Covid-19.

Por considerar que las penas propuestas podrían resultar “excesivas”, el Poder Ejecutivo emitió un veto a diversos artículos de las reformas al Código Penal que aprobaron los diputados locales durante el periodo de contingencia sanitaria por el Covid-19 y que incluían hasta 6 años de prisión a quien no respete el confinamiento.

Agustín Dorantes Lámbarri, diputado local por el PAN y presidente de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales (la que aprobó estas reformas) confirmó que el Congreso del Estado ya recibió las observaciones del Poder Ejecutivo y estas iniciativas, tendrán que seguir su trámite legislativo para ser dictaminadas por segunda ocasión.

“Ya está notificada la Mesa Directiva de las observaciones (…) todavía no tenemos la respuesta de las observaciones (…) Seremos analíticos en cuanto a las observaciones descritas y trataremos de estar apegadas a las mismas”, dijo.

ESTADO EMITE VETO

De acuerdo con el oficio No. SG/00133/2020 proporcionado a Diario de Querétaro, el 26 de junio se emitieron las observaciones del Poder Ejecutivo hacia los artículos 221 BIS-B1, 287, 288 y 289 del Código Penal del Estado; y que, en parte, conforman el capítulo de delitos de desobediencia y resistencia de particulares.

La reforma al artículo 287, aumentó hasta seis años de prisión a quien, debiendo declarar ante la autoridad, se niegue a otorgar la protesta de ley, mientras que la reformar al artículo 288, aumentó hasta cinco años de prisión y seis meses de trabajo a favor de la comunidad, a quien, por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad publica ejerza alguna de sus funciones.

En tanto, la reforma al artículo 289 aprobada por los diputados locales, aumentó hasta cinco años de prisión, a quien impida la ejecución de una obra o trabajos públicos, mientras que anteriormente, esta conducta se castigaba con cárcel de tres meses a un año.

Según el documento, si bien el fin perseguido de estas reformas es “legítimamente válido” en el contexto de la enfermedad de Covid-19, la pena asignada “podría resultar excesiva”, por lo que podría considerar la posibilidad de adicionar como castigo los trabajos en favor de la comunidad.

Asimismo, señala que, si bien se reconoce que el delito de obstrucción de obras públicas y el de resistencia de particulares se encuentra vigente en 28 estados del país, se estima “que debe ejecutarse un test de proporcionalidad para regular la penalidad correspondiente”.

Cabe recordar que, según lo aprobado por el Congreso local a finales de abril, se reformó el artículo 221 Bis para que se sancionara con una pena de cuatro a seis años de prisión, a quien no respete el periodo de cuarentena o aislamiento obligatorio por las autoridades, de tener una enfermedad transmisible como Covid-19.

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