/ viernes 14 de julio de 2023

Viable ser gobernador sin tener la residencia

Queretanos de nacimiento podrán postularse sin importar dónde vivan, según fallo del Tribunal sobre la propuesta


Todo queretano por nacimiento mayor de 30 años, sin importar dónde viva, podrá postularse o gobernar el estado. La iniciativa de reforma electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y avalada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) eliminó de la propuesta de reforma electoral la obligatoriedad de residencia en la entidad para ser gobernador.

Buscando armonizar la Ley Electoral con la acción de inconstitucionalidad promovida por Morena y emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, en septiembre de 2020, contra la fracción III del artículo 14, eliminaron por completo el principio de residencia como requisito para buscar gobernar el estado.

En la iniciativa presentada por el IEEQ se mantiene la condicionante pero sólo para los no nacidos en la entidad, como marcan el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Para el caso de la gubernatura, contar con ciudadanía mexicana por nacimiento y ser nativa del Estado o contar con residencia efectiva en el Estado de por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, así como tener treinta años cumplidos al día de la elección”, indica el documento que fue aprobado por el Consejo General del IEEQ el 21 de abril y enviado a la Legislatura Local.

En la Ley Electoral vigente, el artículo 14 establece los requisitos para ser postulado y, en su caso, para ocupar cualquier cargo de elección popular.

Además, en su párrafo tercero la legislación vigente establece: “Tener residencia efectiva en el Estado, para el caso de Diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección y para el caso de Gobernador, de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de tres años”.

Sin embargo, el TEEQ con la visión de hacer valer en la reforma los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propone que se elimine por completo el requisito de la residencia.

“III. Tener residencia efectiva en el Estado, para el caso de diputaciones, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. Para el caso de las personas integrantes del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de tres años”, describe el nuevo texto publicado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en su portal.

Por lo demás, se mantienen los supuestos de la ley anterior, como ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; estar inscrito en el Padrón Electoral; no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpos policíacos.

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Sólo se le añaden no encontrarse en la etapa de ejecución de una sentencia definitiva, o pendiente de ejecutarse, por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; ni tener suspendidos sus derechos político electorales en razón de una sentencia definitiva por alguno de los siguientes supuestos: a) Por violencia familiar y/o de género en el ámbito privado o público. b) Por delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales. c) Como deudora alimentaria o morosa que atenten contra las obligaciones alimentarias.


Todo queretano por nacimiento mayor de 30 años, sin importar dónde viva, podrá postularse o gobernar el estado. La iniciativa de reforma electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y avalada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) eliminó de la propuesta de reforma electoral la obligatoriedad de residencia en la entidad para ser gobernador.

Buscando armonizar la Ley Electoral con la acción de inconstitucionalidad promovida por Morena y emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, en septiembre de 2020, contra la fracción III del artículo 14, eliminaron por completo el principio de residencia como requisito para buscar gobernar el estado.

En la iniciativa presentada por el IEEQ se mantiene la condicionante pero sólo para los no nacidos en la entidad, como marcan el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Para el caso de la gubernatura, contar con ciudadanía mexicana por nacimiento y ser nativa del Estado o contar con residencia efectiva en el Estado de por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, así como tener treinta años cumplidos al día de la elección”, indica el documento que fue aprobado por el Consejo General del IEEQ el 21 de abril y enviado a la Legislatura Local.

En la Ley Electoral vigente, el artículo 14 establece los requisitos para ser postulado y, en su caso, para ocupar cualquier cargo de elección popular.

Además, en su párrafo tercero la legislación vigente establece: “Tener residencia efectiva en el Estado, para el caso de Diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección y para el caso de Gobernador, de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de tres años”.

Sin embargo, el TEEQ con la visión de hacer valer en la reforma los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propone que se elimine por completo el requisito de la residencia.

“III. Tener residencia efectiva en el Estado, para el caso de diputaciones, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. Para el caso de las personas integrantes del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de tres años”, describe el nuevo texto publicado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en su portal.

Por lo demás, se mantienen los supuestos de la ley anterior, como ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; estar inscrito en el Padrón Electoral; no ser militar en servicio activo o contar con mando en los cuerpos policíacos.

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Sólo se le añaden no encontrarse en la etapa de ejecución de una sentencia definitiva, o pendiente de ejecutarse, por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; ni tener suspendidos sus derechos político electorales en razón de una sentencia definitiva por alguno de los siguientes supuestos: a) Por violencia familiar y/o de género en el ámbito privado o público. b) Por delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales. c) Como deudora alimentaria o morosa que atenten contra las obligaciones alimentarias.

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