/ miércoles 12 de abril de 2023

México acatará fallo de la CorteIDH sobre prisión preventiva y arraigo

La CorteIDH instó a nuestro país a reformar ambas figuras legales para así cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Tras la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitida este miércoles, México se comprometió a adecuar su marco normativo respecto al arraigo preprocesal y la prisión preventiva oficiosa.

"El Estado Mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones", expuso el Ejecutivo mexicano en un comunicado.

Te recomendamos: Corte-IDH condena a México por uso de prisión preventiva oficiosa

La sentencia de este miércoles hace referencia a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, acusados de haber asesinado en 2001 a María de los Ángeles Tamés, regidora del municipio Atizapán, Estado de México,

García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos.

En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, aunque en marzo pasado un juez absolvió a Alpízar por falta de pruebas.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, instó a nuestro país a reformar ambas figuras legales para así cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le otorgó un año para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, que ordena el pago de indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar y automática que se aplica ante delitos considerados graves como violencia sexual, homicidio doloso, feminicidio o delincuencia organizada, y que puede encarcelar a un imputado sin condena previa por un plazo máximo de dos años.

A finales del pasado año, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron proyectos para eliminar la figura legal, proceso al que el presidente Andrés Manuel López Obrador se opuso.

Finalmente, el Supremo no eliminó la prisión preventiva oficiosa, pero sí acotó su aplicación.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

El arraigo, por su parte, es la figura que evita el desplazamiento del imputado del lugar del que será previsiblemente enjuiciado.

Tras la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitida este miércoles, México se comprometió a adecuar su marco normativo respecto al arraigo preprocesal y la prisión preventiva oficiosa.

"El Estado Mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones", expuso el Ejecutivo mexicano en un comunicado.

Te recomendamos: Corte-IDH condena a México por uso de prisión preventiva oficiosa

La sentencia de este miércoles hace referencia a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, acusados de haber asesinado en 2001 a María de los Ángeles Tamés, regidora del municipio Atizapán, Estado de México,

García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos.

En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, aunque en marzo pasado un juez absolvió a Alpízar por falta de pruebas.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, instó a nuestro país a reformar ambas figuras legales para así cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le otorgó un año para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, que ordena el pago de indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar y automática que se aplica ante delitos considerados graves como violencia sexual, homicidio doloso, feminicidio o delincuencia organizada, y que puede encarcelar a un imputado sin condena previa por un plazo máximo de dos años.

A finales del pasado año, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron proyectos para eliminar la figura legal, proceso al que el presidente Andrés Manuel López Obrador se opuso.

Finalmente, el Supremo no eliminó la prisión preventiva oficiosa, pero sí acotó su aplicación.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

El arraigo, por su parte, es la figura que evita el desplazamiento del imputado del lugar del que será previsiblemente enjuiciado.

Finanzas

Sector inmobiliario se consolida en Querétaro

La entidad ha mantenido un enfoque en el desarrollo de espacios habitacionales que garanticen seguridad y calidad de vida a sus residentes

Local

Pérdidas millonarias para transportistas por 3 días de bloqueo en la 57

Transportistas deben pagar penalizaciones por retraso en las entregas de las mercancías e incumplir acuerdos

Local

Busca Morena afiliar 175 mil queretanos

Objetivo de la nueva dirigencia de Morena es que los ocho estados que están gobernados por la oposición puedan cambiar

Círculos

Conmemoran el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”

Elena Arreguin de Trueba, presidenta del Sistema DIF municipal de Colón, encabezó el acto realizado por el  Instituto Municipal de las Mujeres Colón, Querétaro 

Cultura

Agenda cultural, ¿qué hacer en Querétaro la última semana de noviembre?

Podrás encontrar desde encuentros entre dos mundos con lecturas poéticas en vivo, hasta actividades con barro

Policiaca

Fatal carambola en la 57 deja un muerto

El incidente ocurrió a la altura del monumento a Conín donde dos camiones impactaron a 2 autos ligeros