/ miércoles 12 de septiembre de 2018

Te explicamos qué significa la autonomía de la UNAM

Tras la agresión de porros a universitarios en Rectoría, Raúl Carrancá y Rivas expone si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad

Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.

Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.

Foto: Cuartoscuro

Crisis en CCH, bomba de tiempo para la UNAM: Sigue aquí cada actualización

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

Foto: Cuartoscuro

Lee también: Estudiantes de la UNAM mapean violencia en CU, acoso el que más se comete

En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.

Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.

Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.

Foto: Cuartoscuro

Crisis en CCH, bomba de tiempo para la UNAM: Sigue aquí cada actualización

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

Foto: Cuartoscuro

Lee también: Estudiantes de la UNAM mapean violencia en CU, acoso el que más se comete

En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.

Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Local

Conclusión de Paseo 5F podría extenderse hasta cinco meses: Chufani

Explicó que persisten problemas en la calidad de algunos tramos que ya están en proceso de reparación y el cableado subterráneo

Policiaca

Alertan sobre infracciones falsas, nueva modalidad de fraude

Colocan falsos avisos de infracción en vehículos estacionados con un código QR que, al ser escaneado, redirige a una multa inexistente

Local

Preparan cuarta jornada de entrega de tarjetas Qrobús

Se realizará este sábado en 25 puntos; el plástico será gratuito con una recarga mínima de 50 pesos; igual inicia compra del bono quincenal

Local

Egresados de la UAQ ganadores del Emprende Fest del Tec de Monterrey

Su proyecto está enfocado en transformar la interacción de las personas usuarias con contenidos audiovisuales

Cultura

Compañía Folklórica de la UAQ: Querétaro reconocerá sus seis décadas de labor

Ha tenido una importante contribución por su misión de preservación de las tradiciones queretanas.

Arte

Esmeralda Torres gana Bienal Nacional de Pintura Julio Castillo 2024

Fue elegida entre 691 propuestas de todo el país que participaron en el certamen y se hizo acreedora a un premio de 150 mil pesos