Ni en la Ley de Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército ni en el Código Penal ni en el Reglamento de Justicia Administrativa, hay sanciones penales ni en pago de dinero por accionar un arma de fuego al aire.
Lo que si hay son sanciones por la posesión o portación de armas de fuego; dependiendo si son de uso excluso del Ejército o bien de las prohibidas. Las primeras son las de grueso calibre y del calibre 45 en arma corta o R-15, AK-47 en las largas.
O bien sanciones por los resultados de los disparos al aire, ya se que una bala hiera o mate a una persona, se configura el delito de lesiones dolosas u homicidio culposo o daños a la propiedad en caso de que la bale le pegue a un bien mueble o inmueble.
Lo mismo aplica para la posesión de cartuchos en tal caso si existen sanciones pero solo son sanciones administrativas que conoce un Juez Cívico. Y la multa sería desde los 844 pesos hasta 8, 449 pesos.
En el caso de la posesión de las armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y de los cartuchos para esas armas, las sanciones aplicables son de 10 a 100 días-multa
En el caso de la portación de las armas de uso exclusivo del Ejército, se sanciona con cárcel de 3 meses a un año y una multa de hasta 844 pesos.
Pero si las armas son de las llamadas de grueso calibre (AK-47 o R-15) la sanción es de 4 hasta 15 años de cárcel y la multa de 8, 449 hasta 42, 245 pesos. Según La Ley Federal de Arnas de Fuego y Explosivos.