Esta ley busca proteger el derecho a la intimidad y el ejercicio libre o protegido de los derechos sexuales para resguardar la integridad de las personas. Igualmente, su objetivo es reconocer y sancionar el ciberacoso, el cual es calificado como un delito al generar violencia sexual por medio del internet.
Entre las conductas penalizadas por la Ley se encuentran el grabar (audio o video), tomar fotos o elaborar videos simulados o reales de contenido sexual sin consentimiento o por engaño. Incluso, aquellas personas que expongan, distribuyan, difundan, exhiban y reproduzcan contenido sexual de una persona pueden recibir una sanción.
Tampoco se puede comercializar, transmitir, ofertar, intercambiar o compartir videos, imágenes o audios de carácter sexual. Asimismo, los respectivos artículos determinan que no se pueden realizar las acciones anteriores por medio de material impreso, enviado por redes sociales, mensajes telefónicos, correo electrónico o cualquier medio digital.
Las sanciones impuestas por la Ley Olimpia a quien difunda material de carácter sexual sin consentimiento dependen de la entidad federativa. En el Código Penal Federal, un agresor puede ser sancionado con tres a seis años de prisión, así como ser acreedor a una multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización (UMA).